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Infracción de los derechos de autor

Los abogados de derechos de autor protegen la propiedad creativa de las infracciones
Los derechos de autor protegen automáticamente las obras originales en virtud de la Ley de Derechos de Autor, Diseños y Patentes (Copyright, Designs and Patents Act , CDPA, por sus siglas en inglés) de 1988, pero el cumplimiento de estos derechos, especialmente en casos de infracción, puede resultar complejo.

Con una amplia trayectoria en asuntos contenciosos en los que es esencial una actuación rápida y estratégica, nuestro equipo de propiedad intelectual presta servicios jurídicos integrales en materia de derechos de autor. Asesoramos a nuestros clientes en la aplicabilidad de las obras originales y, en caso de infracción probada, nuestros abogados especialistas en derechos de autor pueden solicitar medidas cautelares y daños y perjuicios, ayudándole a proteger sus derechos y a responder con decisión al uso no autorizado de los mismos.
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Abogados especializados en derechos de autor para la protección de los derechos de autor y litigios

A diferencia de muchos otros derechos de propiedad intelectual (DPI), los derechos de autor son un derecho automático. La protección de los derechos de autor se deriva de la Ley de Derechos de Autor, Diseños y Patentes de 1988 (CDPA).

Ya sea artista, autor, desarrollador de software, músico o inventor, sus obras originales están protegidas automáticamente por la CDPA. Sin embargo, su aplicación puede resultar compleja, sobre todo cuando se produce una infracción de los derechos de autor. Esta puede producirse a varios niveles, desde la infracción primaria, en la que el individuo es directamente responsable del uso de obras protegidas, hasta la infracción secundaria, que implica el comercio de materiales infractores. Independientemente de la intención, la CDPA establece que incluso la infracción no intencionada puede conllevar responsabilidad.

En los casos en que una obra se haya utilizado sin permiso, ya sea a título primario, secundario o terciario, ayudamos a reunir las pruebas necesarias para establecer la originalidad y hacer valer los derechos legales de nuestros clientes, así como a demostrar la explotación ilícita de sus obras originales. Una vez obtenida esa información, guiamos a nuestros clientes a través de los recursos legales disponibles, que pueden incluir la solicitud de medidas cautelares, daños y perjuicios y, en casos graves, daños punitivos.

También asesoramos sobre las excepciones de las infracciones de los derechos de autor, incluyendo el uso justo en investigación, la crítica y la parodia, la educación y otros fines no comerciales. Nuestro equipo cuenta con dilatada experiencia en los matices de la propiedad de los derechos de autor, especialmente en contextos laborales, y puede ayudar a aclarar los derechos y responsabilidades en los conflictos.

Nuestro equipo está altamente cualificado para ayudar a particulares y organizaciones a proteger y a hacer valer sus derechos de propiedad intelectual, gracias a nuestro conocimiento detallado de la legislación sobre derechos de autor y nuestro enfoque estratégico en materia de cumplimiento.

Si cree que se han infringido sus derechos de autor, o si sospecha que se pueden haber utilizado obras protegidas involuntariamente, póngase en contacto con nosotros para una consulta confidencial y orientación jurídica de nuestros expertos.

Para más información sobre derechos de autor, consulte nuestras Preguntas frecuentes.

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¿Qué se puede proteger con derechos de autor?

La CDPA ofrece protección a una amplia gama de obras, entre las que se incluyen:

  1. Obras literarias (libros, poemas, canciones escritas, bases de datos, recopilaciones, guiones o cualquier obra que pueda transcribirse).
  2. Obras dramáticas (obras de teatro, películas y coreografías).
  3. musicales (melodía y letra de acompañamiento).
  4. Obras artísticas (pinturas, esculturas, dibujos, fotografías, arquitectura y obras de artesanía artística).
  5. Películas (obras cinematográficas que incluyan grabaciones de imágenes visuales secuenciales mostradas como una imagen en movimiento).
  6. Grabaciones sonoras.
  7. Emisiones (transmisiones inalámbricas para recepción pública).
  8. Disposición tipográfica de las ediciones publicadas (que incluyan la maquetación y presentación de las obras publicadas).

 
No es necesario ningún tipo de "registro" para que se cree la protección de los derechos de autor, pero para tener derecho a ella deben cumplirse ciertos requisitos que incluyen:

  • Obra original: tiene que ser creada desde cero, a partir de la propia creatividad intelectual del autor. No puede copiarse de ningún otro lugar y debe implicar cierto grado de habilidad y/o trabajo
  • La producción tangible de la obra (como una novela, una canción o un cuadro).

¿Cuánto dura la protección de los derechos de autor?

La protección de los derechos de autor suele ser uniforme en todo el mundo gracias al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. El Convenio de Berna establece las condiciones mínimas de protección para los estados signatarios. El Reino Unido es signatario y, de hecho, ofrece unas condiciones ligeramente más favorables para la protección de sus derechos de autor.

En el caso de las obras que pueden acogerse a la protección de los derechos de autor en el Reino Unido, la duración de la protección concedida a las obras literarias, dramáticas, musicales y artísticas suele ser la vida del autor más 70 años después de su muerte, estableciendo el Convenio de Berna un periodo mínimo de 50 años.

Las obras protegidas por derechos de autor tienen distintos niveles de protección:

  • Películas y grabaciones sonoras: la protección dura 70 años a partir del final del año en que fallece el creador principal de dichas obras; o 70 años a partir de su publicación; o 50 años si se trata de una grabación sonora (si fallece dicho creador principal).
  • Emisiones: la protección dura 50 años a partir de que finalice el año en que se realizó la emisión.
  • Disposición tipográfica: la protección dura 25 años a partir de que finalice del año en que se publicó la edición.

¿Cuáles son los derechos del titular de los derechos de autor?

Es importante señalar que el autor de las obras protegidas por derechos de autor no tiene por qué ser necesariamente el titular de los mismos. Los empleados que crean obras protegidas por derechos de autor, en el curso de su empleo, no son propietarios de los derechos de autor de dichas obras. Esa titularidad corresponde a su empleador. Sin embargo, el empleado tiene derecho a ser identificado como el autor de dichas obras, de conformidad con el artículo 77 de la CDPA. Además, el artículo 78 establece las líneas generales para que el autor haga valer esos derechos en circunstancias en las que se haya producido una infracción de los mismos.

Como titular de derechos de autor, existe una serie de derechos exclusivos que solo el titular (o en caso de que se haya acordado una licencia, el titular de la misma) puede ejercer sobre sus obras protegidas por derechos de autor. Estos derechos incluyen:

  • Copia de las obras.
  • Distribución de esas copias al público.
  • Grabación/préstamo de determinadas obras.
  • Representación, muestra o interpretación de las obras ante wl público.
  • Comunicación de las obras al público.
  • Adaptación de las obras.

¿Cómo puedo hacer que se cumplan mis derechos de autor?

Dado que la protección de los derechos de autor en virtud de la CDPA es un derecho automático, se recomienda documentar y registrar cuándo y cómo se crean las obras originales. Sin originalidad, no hay protección de los derechos de autor, por lo que es aconsejable demostrar los orígenes de las obras originales.

Si el propietario de los derechos de autor descubre que sus obras se están utilizando sin permiso, puede solicitar una orden judicial que impida el uso de las obras protegidas, así como una indemnización por daños y perjuicios, siempre que las obras originales puedan verificarse. Si la infracción es particularmente grave (y el infractor ha sido previamente notificado de las obras protegidas, pero continúa a pesar de ello), entonces, de conformidad con el artículo 97(2)(a) y el artículo 97(2)(b) de la CDPA, pueden solicitarse daños y perjuicios ejemplares, siempre que se cumplan determinados factores.

Existen distintos niveles de infracción de los derechos de autor. Puede tratarse de un infractor primario (es decir, directamente responsable de la infracción de las obras protegidas por derechos de autor) o de un infractor secundario (es decir, alguien que comercializa materiales que infringen los derechos de autor pero que no es directamente responsable de la infracción). En virtud de la CDPA, un infractor primario no tiene por qué saber que está infringiendo los derechos de autor de una obra, ya que puede limitarse a ejercer los derechos inmediatos del titular de los derechos.

Existen algunas excepciones a las alegaciones de infracción de los derechos de autor. Estas excepciones incluyen:

  1. Uso justo (Artículo 29, con fines de investigación para uso o estudio no comercial; artículo 30, crítica/revisión y para asuntos informativos; y artículo 30 A, parodia o caricatura).
  2. Educación.
  3. Excepciones para bibliotecas y archivos (con fines no comerciales).

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