Acuerdos de coexistencia de marca
Al permitir que las marcas coexistan, nuestros clientes mantienen la integridad de la marca sin confusión ni dilución. Nuestros abogados garantizan la protección de sus derechos y dan prioridad a sus intereses comerciales, gracias a nuestra amplia experiencia en derecho de propiedad intelectual
Tanto si se enfrenta a un posible litigio sobre marcas como si desea proteger su marca de forma proactiva, nuestro equipo le guiará en cada paso del proceso de coexistencia.
Coexistencia de marcas: equilibrio entre derechos e intereses comerciales
Aunque de forma totalmente des intencionada, es posible que en ocasiones se cree una marca que sea similar o idéntica a la marca de otro titular. Estas circunstancias pueden dar lugar a un litigio entre las partes con alegaciones de infracción de marca y/o usurpación de denominación.
La alternativa es que una de las partes acepte llevar a cabo un costoso “cambio de marca” de sus productos, tienda, sitio web y/o conjuntos de materiales de marketing asociados con el fin de distanciarse de la marca del otro titular, minimizando así la inferencia de infracción de marca.
Sin embargo, existe otra vía. Dado que las marcas están protegidas a través de la clase en la que fueron registradas, puede significar que la "base de clientes" que persigue cada una de las marcas es diferente. Por lo tanto, el alcance de la "confusión" y su infracción disminuye y, por lo tanto, puede ser que, a través de negociaciones, ambas marcas acuerden "convivir" de acuerdo con condiciones particulares.
Nuestros abogados especializados en marcas pueden asesorarle en materia de acuerdos de coexistencia y la ejecución de los mismos. Si se enfrenta a una posible demanda o necesita asesoramiento jurídico personalizado, póngase en contacto con nosotros o reserve una consulta y permítanos ayudarle a avanzar con confianza.
Para más información sobre los acuerdos de coexistencia de marcas, consulte nuestras Preguntas frecuentes.
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¿Qué es un Acuerdo de Coexistencia de Marcas?
En las circunstancias en las que los dos titulares independientes de derechos de propiedad intelectual acuerdan no litigar (alegando infracción y/o usurpación de marca) y acuerdan que una de las partes no necesita "cambiar de marca", comercialmente puede ocurrir que las partes celebren un acuerdo de coexistencia de marcas con el fin de permitir que sus respectivas marcas "convivan".
Un acuerdo de coexistencia de marcas es un acuerdo vinculante (dentro de la jurisdicción del Reino Unido, ya que las Marcas son territoriales y están garantizadas dentro del Reino Unido) que confirma los parámetros sobre los que las dos Marcas pueden "coexistir", pero lo hacen sin que se diluyan los derechos de ninguna de ellas. También establece los límites comerciales aceptables de la promoción y la comercialización con el fin de minimizar el grado de confusión que podría surgir en el mercado.
¿Cuáles son las ventajas de un Acuerdo de Coexistencia de Marcas?
Negociar un acuerdo de coexistencia de marcas puede tener muchas ventajas en lugar de entablar un litigio. Entre otras, cabe citar las siguientes:
- Puede utilizarse como medio para resolver cualquier litigio entre las Partes (ya sea en la UKIPO como procedimiento de oposición, anulación o revocación, o en el Tribunal de Empresas y Propiedad Intelectual) de manera más rentable.
- Puede utilizarse como prueba ante la UKIPO, cuando ésta haya evaluado que puede haber confusión entre las marcas, permitiendo así que se proceda al registro de una solicitud.
- Puede obviar la necesidad de que una parte incurra en los costes asociados a todo un cambio de marca.
- Y lo que es más importante, puede aportar seguridad. La certidumbre surge cuando las Partes tienen instrucciones claras sobre lo que puede y no puede ocurrir con respecto a las dos marcas.
¿Cuáles son las disposiciones clave que suelen incluirse en un Acuerdo de Coexistencia de Marcas?
El acuerdo de coexistencia de marcas establecerá diversas cuestiones, entre las que suelen figurar las siguientes:
- la identificación de las marcas (es decir, cómo están representadas y si se reclama algún color, texto o representación específicos).
- las regiones geográficas en las que pueden utilizarse las marcas.
- los mercados en los que las Partes tienen derecho a entrar,
- el modo en que las marcas deben ser presentadas y utilizadas (con el fin de atraer a nuevos clientes y minimizar el grado de confusión que pueda existir entre los consumidores de las partes)
- la distribución de los productos y/o servicios que pueden ser utilizados por la Marca.
Además de esto, el acuerdo de coexistencia también puede reflejar que las partes acuerdan no desafiar la Propiedad Intelectual de la otra (ya sean derechos existentes o futuros) y cómo se gestionará el crecimiento de ambas empresas (incluyendo las ventas).
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