Una sentencia del Tribunal de Apelación del Reino Unido aclara la aplicación de la propiedad intelectual contra las mercancías falsificadas
Es innegable que la propiedad intelectual es un activo importante tanto para los creadores como para las empresas. Una sólida protección y aplicación de las marcas es importante, porque sin ella es probable que la industria creativa, la investigación y el desarrollo y el espíritu empresarial se estanquen.
Aunque hoy en día es menos frecuente, durante muchos años no era raro ver productos "copiados" o posiblemente falsificados que se vendían en todo el Reino Unido y en muchos otros países. A menudo imitaban marcas de diseñadores conocidos como Ralph Lauren, Gucci y Coco Chanel.
Si bien no existe un nivel realmente aceptable para este tipo de infracciones, que sin duda lo son, ya que no existe permiso para reproducir productos de marca sin licencia, las marcas deben determinar cuál es el límite aceptable antes de hacer valer sus derechos de propiedad intelectual (DPI).
Iqbal-v-Ciudad de Wolverhampton
Este artículo describe el caso de Majid Iqbal y Muhammed Iqbal contra el Ayuntamiento de Wolverhampton [2025] EWCA Crim 498, en el que los Iqbal fueron acusados de dirigir una empresa ilegal que vendía productos falsificados a través de plataformas en línea. La importancia de este caso pone de relieve las implicaciones jurídicas de la venta de productos falsificados y la aplicación de la legislación sobre propiedad intelectual.
Fondo
Majid Iqbal y Muhammed Iqbal estaban implicados en la explotación de una empresa ilícita que traficaba con mercancías falsificadas, incluidos productos de marcas como Apple, Samsung, Sky, Nike, Converse y diversos cosméticos, a través de plataformas de venta al por menor en línea como Amazon y eBay.
Una investigación de las normas comerciales sugirió que las acciones de Iqbal habían provocado pérdidas estimadas en 2.000.000 de libras a los titulares de derechos de propiedad intelectual. Los cargos imputados a Iqbal fueron los siguientes:
- Conspiración para vender, ofrecer, exponer a la venta o distribuir productos con un signo idéntico a una marca registrada (cargos 1, 3, 5 y 7).
- Conspiración para poseer productos con un signo idéntico a una marca registrada (cargos 2, 4, 6 y 8).
- Conspiración para marcar, importar, exportar o utilizar productos copiando un diseño registrado en virtud de la Ley de Diseños Registrados de 1949 (cargo 10).
- Conspiración para transferir y/o convertir bienes (cargo 11).
Además, Majid Iqbal fue acusado de un cargo de posesión de productos que llevan un signo idéntico a una marca, en contra de la sección 92(1)(c) de la Ley de Marcas de 1994 (cargo 12).
Las pruebas presentadas incluían fotografías, detalles de las entregas de importación, anuncios, correspondencia con clientes, datos financieros, registros de ventas en línea, compras de prueba realizadas por las normas comerciales y comentarios de clientes que ilustraban que los clientes percibían los artículos como auténticos.
El 20 de diciembre de 2023, fueron declarados culpables en el Tribunal de la Corona de Wolverhampton, y el 15 de marzo de 2024, ambos acusados fueron condenados a 31 meses de prisión por delito, a cumplir simultáneamente.
Tribunal de Apelación
Los demandados intentaron apelar su condena (la apelación se limitaba al cargo 10), que se refería a una conspiración para marcar, importar, exportar o utilizar productos que copiaban un diseño registrado en virtud de la Ley de diseños registrados de 1949. El abogado defensor alegó que la acusación no había demostrado que los acusados fueran conscientes de que los auriculares eran infractores en el momento del acuerdo, citando el precedente establecido en R v Saik.
El Tribunal de Apelación rechazó esta alegación y confirmó la opinión del juez de primera instancia de que los auriculares constituían "bienes no identificados" en el momento del acuerdo conspirativo.
El Tribunal de Apelación afirmó que sólo era necesario que la acusación demostrara la intención, no el conocimiento, en virtud del artículo 1(2) de la Ley de Derecho Penal de 1977.
Majid Iqbal y Muhammed Iqbal también recurrieron la sentencia, alegando que la valoración del daño realizada por el juez, basada en el valor de venta al público de los AirPods auténticos, era manifiestamente desproporcionada. Los Iqbal alegaron que debería haberse aplicado una valoración inferior basada en el precio de venta real de los productos falsificados. Esta alegación también fue rechazada por el Tribunal de Apelación, que afirmó que las Directrices para la imposición de penas permiten que el daño se evalúe utilizando el valor de venta al por menor de los productos auténticos a menos que sea "manifiestamente desproporcionado", lo que no ocurría en este caso. La evaluación del juez inicial se consideró razonable y se confirmaron las condenas de 31 meses.
Posteriormente, el 17 de abril de 2025, el Tribunal de Apelación desestimó los recursos.
Implicaciones para casos futuros
Esta sentencia aporta una aclaración significativa sobre la aplicación del derecho de conspiración en los casos de propiedad intelectual. Reafirma los siguientes principios:
- Suficiencia de la intención: Para las condenas por conspiración relacionadas con bienes no identificados en el momento del acuerdo, basta con la intención. Los fiscales no están obligados a demostrar que los bienes eran infractores o que los acusados eran conscientes de la infracción en el momento en que se realizó el acuerdo.
- Inferencia a partir de conductas posteriores: Las acciones posteriores, como la comercialización y venta de mercancías infractoras, pueden utilizarse para inferir la existencia y naturaleza del acuerdo de conspiración.
- Validez de la condena basada en el valor de venta al por menor: La condena basada en el valor de venta al por menor de los productos auténticos sigue siendo válida, incluso cuando los artículos falsificados se venden a precios significativamente más bajos. Los ajustes por desproporcionalidad solo se considerarán en casos excepcionales.
La sentencia refuerza la capacidad de los organismos encargados de velar por el cumplimiento de la ley para perseguir los casos de falsificación e infracción de dibujos y modelos, en particular los relacionados con los mercados en línea y las cadenas de suministro internacionales.
Comentarios de Stuart Southall:
"La protección de la propiedad intelectual es importante para las marcas y la sociedad. Es un activo considerable y valioso para las empresas, y es imperativo que se proteja. Aunque los procesos penales por infracción de la PI no son algo cotidiano, lo cierto es que ocurren. Cuando se toma una determinación penal porque el umbral es justamente más alto, existe la posibilidad de que se emprendan acciones civiles, debido a la ventaja comercial desleal de que se aprovechan tales comerciantes y al perjuicio general para los titulares de los DPI.
Un punto a tener en cuenta es que el Tribunal se refiere a la infracción de los derechos de autor. Aunque esto es significativo, en realidad era una cuestión secundaria en comparación con lo que se le imputaba a Iqbal. La propiedad intelectual registrable adopta muchos formatos y, para una empresa como Apple, la estética lo es todo. Además de la protección de los derechos de autor y las marcas, Apple también tiene varios diseños registrados. Los diseños registrados son diferentes y autónomos. Los diseños no registrados se apoyan en gran medida en la protección de los derechos de autor, mientras que los diseños registrados ofrecen distintas protecciones a los titulares de derechos de propiedad intelectual".
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