Dr Wright (autodenominado creador de Bitcoin) contra Crypto Open Patent Alliance | Litigio vejatorio
En este artículo, Stuart Southall de KANGS analiza la reciente sentencia del Juez Mellor dictada en otra "batalla" entre el Dr. Craig Steven Wright ("Dr. Wright") y Crypto Open Patent Alliance (COPA).
La sentencia del Sr. Justice Mellor ha trazado una "línea" con respecto al litigio iniciado por el Dr. Wright, en el que éste había alegado, entre otras cosas, que se habían infringido sustancialmente sus derechos de propiedad intelectual.
¿Quién es el Dr. Wright?
Durante mucho tiempo, el Dr. Wright afirmó que él es "Satoshi Nakamoto", el creador y poseedor de la mayor parte de "Bitcoin", lo que le convierte en uno de los hombres más ricos del mundo.
Satoshi Nakamoto" es un seudónimo con el que afirma haberse hecho llamar y también alega que escribió el "Libro Blanco de Bitcoin" original en 2008, y publicó el código fuente de Bitcoin que creó el sistema Bitcoin.
Sostiene que es una persona de intelecto único y poseedor de numerosos títulos y doctorados, todo lo cual le proporciona la plataforma y los conocimientos que le llevaron a la creación de "Bitcoin".
Como parte de su afirmación de ser "Satoshi Nakamoto", el Dr. Wright también inició varias acciones (contra muchas partes), incluidas demandas por difamación e infracción de la propiedad intelectual. En esas demandas, se centró en acusaciones de infracción de derechos de autor y de bases de datos.
Desgraciadamente para el Dr. Wright, el Tribunal Superior inglés no aceptó que él fuera Satoshi Nakamoto y esa decisión ha dificultado aún más la tramitación de todas sus demás demandas.
El caso en primer plano
Crypto Open Patent Alliance-v-Craig Steven Wright [2024] EWHC 1198 (Ch):
Las circunstancias
Crypto Open Patent Alliance (COPA), un grupo sin ánimo de lucro que impide a los particulares crear un monopolio injusto mediante la adquisición de patentes de criptomoneda, interpuso una demanda contra el Dr. Wright.
Como parte de las "pretensiones" de COPA, solicitó al Tribunal que declarase una "declaración negativa", a saber, que el Dr. Wright no era Satoshi Nakamoto. Esto significaba que, para rechazar esta "declaración negativa", el Dr. Wright presentó documentación significativa en la que pretendía basarse para afirmar su posición de que él era "Satoshi Nakamoto".
Al dictar sentencia, el juez Mellor fue brutal respecto a las pruebas aportadas por el Dr. Wright.
La sentencia del Tribunal
En su sentencia escrita de mayo de 2024 el Sr. Juez Mellor declaró:
"Muchas de las mentiras del Dr. Wright contenían una pizca de verdad (lo que a veces se dice que es la marca de un mentiroso consumado), pero había muchas que no la contenían y eran mentiras descaradas. En cuanto se descubría una mentira, el Dr. Wright recurría a más mentiras y evasivas. El destino final solía ser o bien que el Dr. Wright culpaba a alguna otra persona (a menudo no identificada) de su situación, o bien lo que sólo puede describirse como jerigonza tecnológica pronunciada por él en el estrado. Aunque, como persona experta en seguridad informática, el Dr. Wright debió pensar que sus falsificaciones aportarían pruebas convincentes para apoyar su afirmación de ser Satoshi o algún otro detalle y que pasarían desapercibidas, las pruebas demuestran, como explico más adelante y en el Apéndice, que la mayoría de sus falsificaciones resultaron ser torpes. Dehecho, algunas de las respuestas del Dr. Wright en el interrogatorio reconocieron efectivamente ese punto: según recuerdo, al menos dos veces indicó que si hubiera querido falsificar un documento, lo habría hecho mucho mejor.
... La verdadera posición es mucho más simple. Sin embargo, dista mucho de ser sencilla porque el Dr. Wright ha mentido tanto a lo largo de tantos años que, en ciertos puntos, puede resultar difícil precisar lo que ocurrió realmente. Esas dificultades no restan importancia al hecho de que existe un conjunto muy considerable de pruebas en contra de que el Dr. Wright fuera Satoshi. En la medida en que se dice que hay pruebas que apoyan su afirmación, en el mejor de los casos son cuestionables o de muy dudosa relevancia o totalmente circunstanciales y, en el peor de los casos, son fabricadas y/o se basan en documentos que estoy convencido de que han sido falsificados a gran escala por el Dr. Wright. Estas invenciones y falsificaciones fueron expuestas en las pruebas que recibí durante el juicio. Por ese motivo, la presente sentencia contiene una cantidad considerable de detalles técnicos y de otro tipo que son necesarios para exponer la verdadera magnitud de su mendaz campaña para demostrar que él era/es Satoshi Nakamoto. Este detalle se expuso en los extensos alegatos finales escritos preparados por COPA y los Desarrolladores y otros puntos extraídos en sus alegatos finales orales."
En resumen, el Tribunal consideró que el Dr. Wright no lo es:
- autor del Libro Blanco del Bitcoin,
- la persona que adoptó u operó bajo el seudónimo de Satoshi Nakamoto en el periodo comprendido entre 2008 y 2011,
- la persona que creó el sistema Bitcoin,
- autor de las versiones iniciales del software Bitcoin.
Intento fallido de recurso y sanciones
En consecuencia, todas las demás demandas del Dr. Wright no prosperaron. A pesar de una sentencia tan clara, Wright intentó apelar la decisión del Tribunal Superior. El 29 de noviembre de 2024 se denegó el permiso para apelar por carecer totalmente de fundamento, y Arnold LJ explicó que el Dr. Wright no tenía derecho a apelar ante el Tribunal Supremo.
El Dr. Wright hizo caso omiso de la sentencia de Lord Justice Arnold y recurrió. Al mismo tiempo, el Dr. Wright prosiguió su campaña de litigios vejatorios iniciando una demanda por valor de 900.000 millones de libras esterlinas por supuesta infracción de derechos de propiedad intelectual.
Tras una vista por desacato, el 20 de diciembre de 2024, el Tribunal ordenó que el Dr. Wright fuera internado en HMP Pentonville durante un periodo de doce meses, suspendido hasta el 20 de diciembre de 2026, siempre que no volviera a incumplir la orden judicial.
El 7 de marzo de 2025, ante el Tribunal Superior, el Dr. Wright fue sancionado por presentar "alucinaciones" generadas por IA en su solicitud de apelación. Además, el juez concedió una Orden de Restricción General (una orden más severa que otras órdenes de restricción que pueden estar disponibles) porque consideraba que había una perspectiva significativa de que el Dr. Wright continuara presentando solicitudes y alegaciones que carecían "totalmente de fundamento" y que una orden de restricción civil normal no sería suficiente.
La orden de alejamiento impide al Dr. Wright participar en cualquier litigio durante un periodo de tres años.
La orden no impide, por supuesto, que el Dr. Wright presente una demanda, simplemente significa que tiene que persuadir al Tribunal de que tiene fundamento antes de poder presentar la demanda.
Las mentiras y tergiversaciones deliberadas del Dr. Wright, a las que se hace referencia en las sentencias judiciales, han dado lugar a muchos días de pérdida de tiempo en los tribunales y han impuesto a muchas partes costes significativos y evitables de otro modo. Aunque ha sido condenado a pagar cientos de miles de libras en concepto de costas a sus oponentes, además de sus propias costas, la pérdida de tiempo que ha causado es monumental.
Comentario general sobre los litigios infundados
Es innegable la importancia de proteger los derechos de propiedad intelectual y la innovación que éstos abarcan. Sin embargo, tiene que haber un punto en el que la protección se lleve demasiado lejos y el inicio continuado de acciones resulte vejatorio.
En el mundo de los litigios en general, el Tribunal tiene que decidir entre la asfixia de las demandas legítimas y la protección de los demandados arrastrados a litigios injustificados y vejatorios.
La prudencia comercial ha de ser una consideración importante a la hora de contemplar la posibilidad de iniciar un proceso judicial. Sin embargo, cuando uno se ve obligado a ser parte demandada, no puede permitirse el lujo de elegir, y es precisamente entonces cuando los tribunales tienen que evitar acciones judiciales injustificadas y repetitivas.
¿Cómo podemos ayudarle?
La propiedad intelectual (PI) es un ámbito jurídico complejo. Los titulares de derechos de propiedad intelectual tienen la obligación de garantizar la protección de sus derechos, pero deben hacerlo correctamente, ya que, de lo contrario, pueden ser objeto de una demanda en virtud del artículo 21 de la Ley de Marcas de 1994.
A ello se añade el hecho de que los litigios, por su propia naturaleza, son arriesgados y, con ese riesgo, van asociados los costes.
El equipo de KANGS tiene una gran experiencia en la gestión de litigios de propiedad intelectual de todo tipo y estará encantado de proporcionarle asistencia y apoyo inmediatos y profesionales.
Si podemos ayudarle, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo a través de los datos que figuran a continuación:
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