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13/09/23

Implicaciones de la IA en los derechos de autor | Novedades jurídicas

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La Inteligencia Artificial Generativa ("IA") es una tecnología en constante desarrollo que ejerce rápidamente una influencia cada vez mayor en nuestras vidas. La IA hace que los ordenadores piensen y se comporten de forma parecida a los "humanos". La IA se alimenta de la información que recoge de su entorno y responde adecuadamente y según lo que aprende o percibe.

El crecimiento constante del uso de la IA exigirá casi con toda seguridad una reforma legislativa y es probable que dé lugar a una abundancia de casos impugnados ante los tribunales.

En la actualidad, el marco regulador lo constituyen la Ley de Derechos de Autor, Diseños y Patentes de 1988 (en lo sucesivo, "la Ley") y la Directiva DSM y la Directiva Infosoc de la UE (en lo sucesivo, "las Directivas de la UE").

Un caso en curso en el Tribunal Superior de Justicia con el nombre de Getty Images (US), Inc. contra Stability AI Inc está centrando gran parte de la atención en la aplicabilidad de la legislación actual y su capacidad para cubrir los nuevos problemas de IA previstos .

Stuart Southall, de Kangs Solicitors , resume la legislación actual y las posibles consecuencias de la actividad en curso del Tribunal Superior.

El problema fundamental de los derechos de autor

La IA proporciona una red neuronal entrenada para desarrollar una salida en línea con la petición del consumidor.

Este proceso de entrenamiento puede infringir los derechos de autor, ya que cientos de miles de elementos de material protegido por derechos de autor se introducen en la red neuronal, donde se reproducen continuamente en busca del producto deseado.

Se argumenta que es casi imposible obtener una licencia para todo el material protegido por derechos de autor utilizado para entrenar la red neuronal.

Sin embargo, sin una regulación y aplicación adecuadas, se teme que, entre otras cosas, los creadores queden desprotegidos en cuanto a los derechos sobre su propia obra.

Litigios en curso | Litigios de propiedad intelectual

Getty Images (US), Inc. contra Stability AI Inc.

Esta demanda ha sido iniciada en el Reino Unido por Getty Images a raíz de la demanda que presentó en los Estados Unidos en la que se alega:

Stability AI copió y procesó ilegalmente millones de imágenes protegidas por derechos de autor... en detrimento de los creadores de contenidos y optó por ignorar opciones viables de concesión de licencias y protecciones legales de larga data".

Andersen et al contra Stability AI Ltd. et al.

Este caso está siendo perseguido en el Tribunal de Distrito, California por los artistas Sarah Andersen, Kelly McKernan y Karla Ortiz contra Stability AI Ltd y Stability AI Inc; Mid Journey Inc y DeviantArt Inc alegando que:

'I. LOS GENERADORES DE IMÁGENES AI SON HERRAMIENTAS DE COLLAGE DEL SIGLO XXI QUE VIOLAN LOS DERECHOS DE MILLONES DE ARTISTAS

1. Stable Diffusion es un producto de software -definido a continuación como AI Image Product- mantenido y vendido por Stability.

2. Stability descargó o adquirió de otro modo copias de miles de millones de imágenes protegidas por derechos de autor sin permiso para crear Stable Diffusion, incluidas las de los demandantes. Estas imágenes se definen a continuación como "Imágenes de Entrenamiento".

3. Al entrenar Stable Diffusion en las Imágenes de Entrenamiento, Stability hizo que dichas imágenes se almacenaran en Stable Diffusion y se incorporaran a éste como copias comprimidas. Stability las realizó sin el consentimiento de los artistas y sin compensar a ninguno de ellos.

4. Cuando se utiliza para producir imágenes a partir de las indicaciones de sus usuarios, Stable Diffusion utiliza las Imágenes de Entrenamiento para producir imágenes aparentemente nuevas a través de un proceso de software matemático. Estas "nuevas" imágenes se basan por completo en las imágenes de entrenamiento y son obras derivadas de las imágenes concretas de las que se nutre Stable Diffusion para crear un resultado determinado. En definitiva, no es más que una compleja herramienta de collage.

5. Estas imágenes derivadas compiten en el mercado con las imágenes originales. Hasta ahora, cuando un comprador buscaba una nueva imagen "en el estilo" de un artista determinado, debía pagar para encargar o licenciar una imagen original de ese artista. Ahora, esos compradores pueden utilizar las obras del artista..... sin compensar en absoluto al artista...".

Básicamente, el caso del Reino Unido presentado por Getty Images tendrá bastante que ver con el procedimiento estadounidense en Andersen. Se trata claramente de una situación que, potencialmente, puede dar lugar a un litigio a escala mundial.

Legislación y directivas de la UE sobre derechos de autor

El Derecho positivo

La Ley de 1988 sobre derechos de autor, dibujos y modelos y patentes establece lo siguiente:

'17 Infracción de los derechos de autor por copia.

(1) La copia de la obra es un acto restringido por el derecho de autor en cada descripción de obra protegida por el derecho de autor; y las referencias en esta Parte a la copia y a las copias se interpretarán como sigue.

(2) En relación con una obra literaria, dramática, musical o artística, se entiende por copia la reproducción de la obra en cualquier forma material.

Esto incluye el almacenamiento de la obra en cualquier soporte por medios electrónicos.

(3) En relación con una obra artística, la copia incluye la realización de una copia en tres dimensiones de una obra bidimensional y la realización de una copia en dos dimensiones de una obra tridimensional.

(4) La copia en relación con una película o emisión incluye la realización de una fotografía de la totalidad o de una parte sustancial de cualquier imagen que forme parte de la película o emisión.

(5) Por copia en relación con la disposición tipográfica de una edición publicada se entiende la realización de una copia facsímil de la disposición.

(6) La copia en relación con cualquier descripción de obra incluye la realización de copias transitorias o accesorias para cualquier otro uso de la obra.

18 Infracción por expedición de ejemplares al público.

(1) La puesta a disposición del público de copias de la obra es un acto restringido por los derechos de autor en todas las descripciones de obras protegidas por derechos de autor".

Directivas de la UE

Junto a lo anterior, la Directiva del Mercado Único Digital de la UE y la Directiva Infosoc de la UE son las principales normativas que regulan los derechos de autor.

Directiva sobre el mercado único digital de la UE

Artículo 3

Extracción de textos y datos con fines de investigación científica

1. ...para las reproducciones y extracciones efectuadas por organismos de investigación e instituciones del patrimonio cultural para llevar a cabo, con fines de investigación científica, la extracción de textos y datos de obras u otros temas a los que tengan acceso legal.

2. Las copias de obras u otros objetos realizadas de conformidad con el apartado 1 se almacenarán con un nivel de seguridad adecuado y podrán conservarse a efectos de investigación científica, incluida la verificación de los resultados de la investigación.

3. Los titulares de derechos estarán autorizados a aplicar medidas para garantizar la seguridad e integridad de las redes y bases de datos en las que se alojen las obras u otras materias. Dichas medidas no irán más allá de lo necesario para alcanzar ese objetivo.

4. Los Estados miembros alentarán a los titulares de derechos, a las organizaciones de investigación y a las instituciones del patrimonio cultural a definir de común acuerdo las mejores prácticas relativas a la aplicación de la obligación y de las medidas contempladas en los apartados 2 y 3, respectivamente.

Artículo 4

Excepción o limitación para la minería de textos y datos

1. Los Estados miembros preverán una excepción o limitación..... para las reproducciones y extracciones de obras y otras materias legalmente accesibles con fines de extracción de textos y datos.

2. Las reproducciones y extracciones efectuadas con arreglo al apartado 1 podrán conservarse durante el tiempo necesario para la extracción de textos y datos.

3. La excepción o limitación prevista en el apartado 1 se aplicará a condición de que la utilización de las obras y demás objetos a que se refiere dicho apartado no haya sido expresamente reservada por sus titulares de forma adecuada, como por ejemplo por medios legibles por máquina en el caso de contenidos puestos a disposición del público en línea.

4. El presente artículo no afectará a la aplicación del artículo 3 de la presente Directiva".

Directiva InfoSoc de la UE

Artículo 5

Excepciones y limitaciones

1. Los actos de reproducción temporal a que se refiere el artículo 2, que sean transitorios o accesorios [y] parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad sea permitir:

(y que no tengan una significación económica independiente, estarán exentas del derecho de reproducción previsto en el artículo 2.

2. Los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones al derecho de reproducción previsto en el artículo 2 en los siguientes casos:

(b) respecto de las reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y con fines que no sean directa ni indirectamente comerciales, a condición de que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa que tenga en cuenta la aplicación o no de las medidas tecnológicas contempladas en el artículo 6 a la obra o prestación de que se trate;

3. Los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones a los derechos previstos en los artículos 2 y 3 en los siguientes casos:

(i) inclusión incidental de una obra o prestación en otro material;

4. Las excepciones y limitaciones previstas en los apartados 1, 2, 3 y 4 sólo se aplicarán en determinados casos especiales que no atenten contra la explotación normal de la obra o prestación ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos".

Esta detallada y exhaustiva legislación parece indicar que si, durante la formación, el procedimiento utiliza materiales de forma incidental como parte del proceso tecnológico, las razones para hacerlo no son económicamente significativas y los materiales se almacenan y eliminan de acuerdo con la forma prescrita, entonces el proceso entraría dentro de las excepciones previstas.

Sin embargo, la expresión "uso lícito" contenida en las Directivas es restrictiva. El uso lícito de materiales protegidos por derechos de autor no se define en ninguna otra Directiva de la UE. Por lo tanto, el término se interpreta en el sentido de que la autorización del titular de los derechos de autor sigue siendo necesaria y el uso del material no debe estar restringido por la legislación aplicable.

¿En qué podemos ayudarle?

Como se comprenderá, la legislación que regula los derechos de autor y la IA es difícil de determinar en la actualidad y experimentará cambios sustanciales en los próximos años a medida que se desarrolle la tecnología de la IA.

Actualmente, el Parlamento de la UE está trabajando en una legislación sobre IA que se espera aprobar a finales de este año y, una vez que se conozca, los casos Getty Images contra Stability AI también pueden sentar precedentes importantes.

El equipo de Kangs Solicitors se mantiene al día de los constantes cambios tanto en la Ley como en la Jurisprudencia y proporciona a sus clientes un asesoramiento profesional actualizado sea cual sea la naturaleza del litigio.

Si necesita asistencia en procedimientos comerciales, incluidos los de infracción de derechos de autor y patentes, es esencial que busque inmediatamente ayuda profesional.

Si podemos ayudarle, póngase en contacto con nosotros a través de los siguientes datos

Tel: 0333 370 4333

Correo electrónico: info@kangssolicitors.co.uk

Ofrecemos consultas iniciales sin compromiso en nuestras tres oficinas de Londres, Birmingham y Manchester. Alternativamente, las discusiones pueden llevarse a cabo a través de videoconferencia o teléfono.

Hamraj Kang

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